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Abril se acerca… y tu declaración anual también

La declaración anual no tiene por qué sentirse como un dolor de cabeza. Si formas parte del régimen de Sueldos y Salarios, aquí te explico lo más importante que debes saber para entender este trámite, revisa tus deducciones personales y prepárate con tiempo.

Abril se acerca… y tu declaración anual también

No solo es trabajar y cobrar : también toca declarar.

Faltan 9 días para que inicie el mes de abril…y el SAT ya se está relamiendo los bigotes. Y es que, con la llegada de este mes, también comienza la temporada en la que miles de contribuyentes deben poner en orden su información fiscal y presentar su declaración anual. Un trámite en la cuál los contribuyentes informan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos que se obtuvieron durante el ejercicio fiscal, así como las retenciones, deducciones y demás datos que resultan necesarios para determinar de manera correcta el Impuesto sobre la Renta (ISR). Con este trámite, se puede verificar si el contribuyente cumplió de manera correcta con el pago de sus obligaciones fiscales, si tiene un impuesto a cargo o, en algunos casos, si generó un saldo a favor en la cual puede solicitar su devolución.

Para hacer el trámite aún más sencillo, el SAT, dentro de su plataforma,  te pone a tu disposición una declaración precargada con información sobre tus ingresos, retenciones y deducciones, mostrándote que declarar es “tan rapidito, como pedir un cafecito”.

Aquí les dejo esta joyita del 2018 👇🏻


Y si, aunque el video ya tiene sus años el tema sigue dando de qué hablar, especialmente en estas fechas en las que el SAT comienza a hacerse presente. Por eso, es importante recordar que, dentro de los regímenes fiscales de las personas físicas, uno de los más comunes es el de Sueldos y Salarios, el cual corresponde a las personas que obtienen ingresos derivados de una relación laboral subordinada con uno o varios patrones. Normalmente el empleador, en este caso el patrón, es el que realiza las retenciones de ISR directamente en la nómina del trabajador, por lo que muchas personas consideran que, con esto, ya cumplieron totalmente con sus obligaciones fiscales. Sin embargo, existen casos en los que sí deben presentar declaración anual, ya sea por el monto de los ingresos o por determinadas circunstancias previstas por la autoridad fiscal.

Las personas que tributan dentro de este régimen están obligadas a presentar en tiempo y forma su declaración anual del 1 al 30 de abril de cada año y cuando obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, o si trabajaron para dos o más patrones en el mismo ejercicio, quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre, asi como los que percibieron otros ingresos acumulables o quienes recibieron salarios de personas que no están obligadas a efectuar retenciones. Es por ello, aunque se trate de asalariados, no en todos los casos basta con las retenciones que hizo el patrón, sino que a veces el propio contribuyente debe revisar y regularizar su situación fiscal al cierre del ejercicio.

Además , dentro de la declaración anual, cobran especial importancia las deducciones personales ya que son los gastos que la ley permite restar de los ingresos acumulables para disminuir la carga del ISR. Dentro de las principales deducciones personales tenemos los honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, los gastos hospitalarios, los gastos funerarios, los donativos, los intereses reales por créditos hipotecarios, las aportaciones complementarias para el retiro, así como ciertos pagos por colegiaturas y transporte escolar en los casos autorizados. Estas deducciones son relevantes porque pueden reducir el impuesto determinado y, en algunos casos, generar un saldo a favor para el contribuyente.

Sin embargo, para que estos gastos puedan ser considerados en la declaración anual, deben cumplir con ciertos requisitos fiscales. Por ejemplo, deben estar amparados con una factura electrónica (CFDI) y, en la mayoría de los casos, haber sido pagados mediante transferencia electrónica, tarjeta bancaria, cheque nominativo u otros medios autorizados, ya que por regla general los pagos en efectivo no son deducibles. Asimismo, las deducciones personales tienen un límite anual, pues no deben exceder la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % del total de los ingresos anuales del contribuyente.

Así que ya con esto, el declarar ya no se escucha “tan rapidito” ni “tan facilito”.

Si después de haber leído hasta aquí y te encuentras en el Régimen de Sueldos y Salarios, es importante que ya empieces a tener a la mano lo siguiente para poder hacer tu declaración, en caso de que te corresponda. En primer lugar, necesitas tu RFC y tu contraseña del SAT; en algunos supuestos también puede requerirse la e.firma, ya que son los medios de acceso para ingresar a los servicios electrónicos y presentar la declaración. Es importante contar con la información de tus ingresos y retenciones, a fin de que puedas revisar que los datos precargados por el SAT coincidan con lo efectivamente pagado por tu patrón. De igual manera, si vas a aplicar deducciones personales, debes tener localizadas tus facturas electrónicas y verificar que cumplan los requisitos fiscales. Finalmente, debes contar con tu CLABE interbancaria, ya que, si el resultado de tú declaración es un saldo a favor, esa será la cuenta en la que podrá realizarse la devolución correspondiente. 

De esta manera, la declaración anual no debe verse únicamente como una obligación fiscal, sino también como una oportunidad para que tú como trabajador revises tu situación tributaria y, en cada caso, recuperar las cantidades que te fueron retenidas en exceso durante el año. Quizás mucha gente subestima este trámite porque piensa que al estar en nómina ya no hay nada más que hacer, cuando en realidad una revisión cuidadosa puede marcar la diferencia entre solo cumplir o incluso obtener un beneficio económico a través de un saldo a favor.

Así que, si te corresponde presentar tu declaración anual en el régimen de Sueldos y Salarios y aún no tienes claro cómo hacerlo, no te preocupes. En mi página ofrezco asesoría para ayudarte a realizar este trámite de forma correcta, ordenada y sin complicaciones. Si deseas más información, puedes escribirme con confianza.



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